Connecticut General
Estatutos §§ 10-4a, 10-4b

IN THIS SECTION

Notificación a los padres/tutores de los derechos según Estatutos Generales de Connecticut §§ 10-4a, 10-4b

La ley estatal exige que, si se verifican actos de intimidación, el Especialista en Clima Escolar Seguro o la persona designada debe notificar el hallazgo a los padres o tutores de los alumnos contra quienes se dirigieron tales actos, así como a los padres o tutores de los alumnos que cometen tales actos de intimidación, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de finalizada la investigación. Esta notificación debe incluir, entre otras cosas, el aviso de que dichos padres o tutores pueden consultar la explicación en lenguaje sencillo de los derechos y recursos disponibles en virtud de Conn. Estat. Secciones 10-4a y 10-4b una vez que dicha explicación haya sido proporcionada por la Connecticut Social and Emotional Learning and School Climate Advisory Collaborative (la «Colaboración») y publicada en el sitio web de Internet de la Junta.

La Colaboración aún no ha proporcionado esta explicación en lenguaje llano, pero el distrito está obligado a informar a los padres de sus derechos en virtud del estatuto. A continuación figura el texto de los estatutos pertinentes:

Conn. Estat. § 10-4a
Identificación de los intereses educativos del Estado

A efectos de secciones 10-4, 10-4b y 10-220Los intereses educativos del estado incluirán, pero no se limitarán a, la preocupación del estado de que (1) cada niño tenga durante el período prescrito en los estatutos generales igualdad de oportunidades para recibir un programa adecuado de experiencias educativas; (2) cada distrito escolar financie a un nivel razonable por lo menos igual al presupuesto mínimo requerido de conformidad con las disposiciones de sección 10-262j un programa educativo diseñado para lograr este fin; (3) con el fin de reducir el aislamiento racial, étnico y económico, cada distrito escolar proporcionará oportunidades educativas para que sus estudiantes interactúen con estudiantes y profesores de otros orígenes raciales, étnicos y económicos y podrá proporcionar tales oportunidades con estudiantes de otras comunidades; y (4) se implementen los mandatos de los estatutos generales relativos a la educación dentro de la jurisdicción de la Junta Estatal de Educación.

Conn. Estat. § 10-4b
Denuncia por incumplimiento o incapacidad del consejo de educación para aplicar los intereses educativos del estado. Investigación; indagación; audiencia. Proceso correctivo. Normativa

(a) Cualquier residente de un distrito escolar local o regional, o padre o tutor de un alumno matriculado en las escuelas públicas de dicho distrito escolar que no haya podido resolver una queja con el consejo de educación de dicho distrito escolar local o regional puede presentar ante el Consejo Estatal de Educación una queja por escrito, o el consejo estatal puede iniciar una queja, alegando el fracaso o la incapacidad del consejo de educación de dicho distrito escolar local o regional para aplicar los intereses educativos del estado de acuerdo con la sección 10-4a. Si la junta estatal, o la persona que ésta designe, considera que dicha queja es sustancial, notificará dicha queja a la junta local o regional y designará a un agente que llevará a cabo una pronta investigación de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicha junta estatal e informará de los resultados de dicha investigación a la junta estatal. El agente del Consejo Estatal de Educación, al llevar a cabo una investigación, puede citar por comparecencia cualquier registro o documento relacionado con la investigación. Si las conclusiones indican que hay motivos razonables para creer que un consejo de educación local o regional ha fracasado o es incapaz de tomar medidas razonables para poner en práctica los intereses educativos del estado, tal y como se definen en la sección 10-4a, o que un organismo gubernamental local o su agente es responsable de dicho fracaso o incapacidad, dicho consejo estatal llevará a cabo una investigación. El Consejo Estatal de Educación dará al consejo de educación o a un organismo gubernamental local o a su agente implicado la oportunidad de ser oído de acuerdo con las disposiciones de las secciones 4-176e a 4-184. Dicha junta estatal puede citar a cualquier persona cuyo testimonio pueda ser pertinente para la investigación y cualquier registro o documento relacionado con la prestación de la educación pública en el distrito escolar.

(b) Si, tras llevar a cabo una investigación de conformidad con la subsección (a) de esta sección, el consejo estatal considera que un consejo de educación local o regional ha fracasado o es incapaz de poner en práctica los intereses educativos del estado de acuerdo con sección 10-4a(1) exigir a la junta local o regional de educación que inicie un proceso correctivo mediante el cual dicha junta local o regional de educación desarrolle e implemente un plan de acción a través del cual se pueda lograr el cumplimiento, u (2) ordenar a la junta local o regional de educación que tome medidas razonables cuando dicha junta local o regional no haya cumplido con lo siguiente subdivisión (3) de la sección 10-4a. Cuando se requiera que una junta de educación local o regional implemente un proceso correctivo conforme a la subdivisión (1) de esta subsección, a solicitud de dicha junta local o regional, la junta estatal pondrá a disposición de dicha junta local o regional materiales y asesoramiento para ayudar en dicho proceso correctivo. Si la junta estatal determina que un organismo gubernamental local o su agente es responsable de dicho incumplimiento o incapacidad, la junta estatal puede ordenar a dicho organismo gubernamental o agente que tome medidas razonables para cumplir con los requisitos de la sección 10-4a. La junta estatal no puede ordenar un aumento de las asignaciones presupuestadas para educación de dicha junta local o regional de educación si dichas asignaciones presupuestadas son de una cantidad al menos igual al requisito de presupuesto mínimo de acuerdo con la sección 10-262j. Si la Junta Estatal considera que el Estado es responsable de dicho incumplimiento, lo notificará al Gobernador y a la Asamblea General.

(c) En caso de que un consejo de educación local o regional no ponga en marcha un proceso correctivo, o en caso de que un consejo de educación local o regional o un organismo gubernamental local o su agente no cumplan una orden del consejo estatal de conformidad con el subapartado (b) de esta sección, dicha junta estatal puede solicitar una orden del Tribunal Superior para obligar a dicha junta de educación a implementar un proceso correctivo o para obligar a una junta de educación local o regional o a un organismo gubernamental local o a su agente a llevar a cabo la orden de la Junta Estatal de Educación.

(d) El Consejo Estatal, de conformidad con las disposiciones del capítulo 54
1
adoptar reglamentos relativos a los procedimientos para los fines de esta sección.

Recursos útiles sobre medios sociales y tecnología:

11 señales de alarma en las redes sociales que los padres deben conocer – CommonSense Media

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Información de seguridad para las familias – Conceptos de seguridad en Internet, Scott Driscoll

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