CGS 54-258
LA SECCIÓN 54-258 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DE CONNECTICUT OBLIGA AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN PÚBLICA A NOTIFICAR A LOS SUPERINTENDENTES ESCOLARES SIEMPRE QUE UN DELINCUENTE SEXUAL SEA PUESTO EN LIBERTAD EN SUS DISTRITOS ESCOLARES.
EL SITIO WEB DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN PÚBLICA CONTIENE EL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES DE CONNECTICUT, CONSEJOS DE SEGURIDAD, RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES, ENLACES A OTROS RECURSOS Y OTRA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD.